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La Federación Colombiana de Judo, como integrante activo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, está comprometido con las normas de prevención y lucha contra el dopaje en sus torneos oficiales. Por ello, para conocimiento de todos los judokas afiliados, publica el texto completo de la Ley 845, que reglamenta el control al dopaje en el país. Vea LEY 845
Los deportistas, pueden en algún momento tener una enfermedad o condición médica que exija el uso de medicamentos particulares. Las sustancias para tratar dicha afección pueden encontrarse en la lista prohibida de sustancias. Sin embargo, si se presenta POR ADELANTADO una solicitud para obtener una autorización de uso terapéutico y esta es aprobada, es posible que se autorice el uso de los medicamentos necesarios. Si se llegara a detectar la sustancia en alguna de las muestras se tomará en cuenta esa autorización y el deportista estará protegido de sanciones si se justifica por razones médicas. El médico del deportista es quien debe tramitar esta solicitud con todos los soportes que se soliciten.
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Si el deportista va a participar en una competencia de orden
internacional, aún dentro del territorio colombiano, esta solicitud debe
hacerse ante la respectiva federación internacional. Si va a hacerlo en
una competencia de orden nacional, la solicitud puede hacerse al
Programa de Prevención y Control del Dopaje de Coldeportes. |
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Este es el Laboratorio de Control al Dopaje de COLDEPORTES NACIONAL que esta en capacidad de prestar servicios a los países latinoamericanos con los más altos estándares de calidad con gran liderazgo en investigación y tecnología analítica en el área de Dopaje |
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PROCEDIMIENTO
El procedimiento para solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT), es como sigue:
1. El médico del deportista debe solicitar la autorización dirigiéndose por escrito al Programa de Prevención y Control del Dopaje del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes de la forma como se indica adelante. - Si se trata de una solicitud convencional (estándar) esta debe llegar a Coldeportes mínimo 21 días antes de la participación del deportista. Si es una solicitud por el método abreviado debe llegar mínimo una semana antes para su estudio. La información que debe ser enviada por el médico del deportista para solicitar una Autorización para Uso Terapéutico debe incluir como mínimo los siguientes datos: * Identificación del deportista, fecha de nacimiento y sexo * Deporte, modalidad, disciplina * Delegación a la que pertenece (liga) * Antecedente de haber aplicado a la obtención de un Certificado de Uso Terapéutico o TUE (Therapeutic Use Exemption) * Resumen de historia clínica y exámenes paraclínicos que documenten el diagnóstico o condición médica y que soporten adecuadamente la necesidad del uso de la sustancia o método. * Periodo de tiempo para el cual es solicitado el permiso (incluyendo los eventos deportivos en los que participará el deportista en ese periodo) * Cualquier otro examen requerido por el "Comité de Autorizaciones para Uso Terapéutico deberá ser adicionado y sus gastos sufragados por el deportista interesado. * El médico del deportista solicitante debe incluir una explicación de por qué una alternativa terapéutica permitida no puede ser utilizada para el tratamiento del deportista. * Dosis, vía de administración y periodo de tratamiento requerido. * Datos de contacto del deportista y su médico
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muy importante que en la comunicación se relacione el PERIODO DE TIEMPO
PARA EL CUAL ES SOLICITADO EL PERMISO de utilización de la sustancia.
Para ello puede utilizar los formatos que puede descargar de la página
de Coldeportes www.coldeportes.gov.co o los formatos de la Agencia
Mundial Antidopaje.
Para el caso de los Beta 2 agonistas, formoterol, salbutamol, salmeterol
y terbutalina, por inhalación y glucocorticosteroides por vía no
sistémica (excepto tópica que no requiere AUT), se podrá solicitar la
autorización por el método abreviado. Esto significa que luego de la
recepción de los documentos la autorización será automática sin tener
que esperar la certificación de aprobación.
Sin embargo, si la solicitud no contiene la adecuada información médica y
los exámenes paraclínicos apropiados, será denegada. Por tanto, aun
tratándose de una solicitud por el método abreviado deben adicionarse
los exámenes paraclínicos que apoyan el diagnóstico y la necesidad de
utilizar la sustancia. Por ejemplo, en el caso de la utilización de
beta2 agonistas con diagnósticos de asma, hiperrreactividad bronquial y
relacionados, deben siempre ser adjuntadas pruebas funcionales
respiratorias cuyos resultados se correlacionen con el diagnóstico y
justifiquen la necesidad del uso del medicamento.
Son importantes los siguientes aspectos:
La solicitud debe ser enviada a Coldeporrtes en original y por correo
certificado (no serán admitidas solicitudes vía fax).Dirigido a:
Señores:
Comité de Autorizaciones para Uso Terapéutico
Programa de Prevención y Control del Dopaje
Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES
Centro de Alto Rendimiento
Calle 63 No. 47-06, Bogotá, Colombia
El deportista y/o su medico deben cerciorarse, vía telefónica, que su
solicitud ha sido recibida y está en trámite al teléfono 4 37-71-00 Ext.
1010 (Bogotá)
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